“Durante
el siglo pasado y en las últimas décadas la participación de las mujeres en los
asuntos sociales, educativos, políticos y laborales, ha registrado cambios muy
importantes. El avance en el reconocimiento de los derechos económicos,
sociales y culturales, así como el ejercicio efectivo de los derechos civiles y
políticos de ,, aquella (por ejemplo, el derecho al sufragio y a la
participación política, entre ,, otros), ha generado que las mujeres no solo ocupen
un rol importante en la sociedad, sino además que su "incorporación
trajera aparejadas profundas transformaciones en diferentes aspectos, incluidos
cambios en el mercado laboral, logros educativos, la disminución de la tasa de
fecundidad femenina, modificaciones en las relaciones familiares y avances en
el acceso a la toma de decisiones". (Fundamento 8).
"La
violación del derecho al permiso por lactancia materna de la demandante, da
lugar, a su vez, a la violación del derecho fundamental al libre desarrollo de
la personalidad, a la libertad de trabajo, a la protección de la familia y a la
salud del medio familiar. También se han visto vulnerados los derechos del hijo
de la actora, tales como la protección de la familia, la salud del medio
familiar, así como el interés superior del niño. A ello se debe agregar que
también se ha acreditado en autos que la jornada laboral de la actora excedía
en exceso la jornada de las 8 horas diarias o 48 semanales" (fundamento 88).
Sentencia del Tribunal Constitucional del 05 de marzo del 2019. Expediente N° 01272-2017-PA/TC
Sentencia del Tribunal Constitucional del 05 de marzo del 2019. Expediente N° 01272-2017-PA/TC
Fuente:
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2019/01272-2017-AA.pdf
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2019/01272-2017-AA.pdf
