QUERELLA
SOBRE DIFAMACIÓN AGRAVADA
La querella es el acto procesal por el cual se ejercita la
acción privada por uno o más delitos determinados, contra los presuntos autores
ante el juez, proporcionando los medios para su comprobación.
La querella constituye uno de los modos de iniciar el
proceso, es decir, que mediante esta se ejercita la acción penal a consecuencia
de la comisión de un delito.
El Nuevo Código Procesal Penal establece que en los delitos
de persecución privada, la acción penal se lleva acabo directamente por el
ofendido mediante querella conforme dispone el inciso 2 del artículo 1 del NCPP
.
En nuestro NCPP; están señalados los hechos punibles que
exigen querella de una parte, para que el Estado pueda iniciar el ejercicio de
su potestad punitiva.
El catálogo de estos hechos punibles es el siguiente:
Delitos contra el honor – injuria, calumnia, difamación artículos 130 al 137
del Código Penal; violación de la intimidad articulo 154 y 157 C. Penal.
Competencia.-
En los delitos sujetos a ejercicio privado de la acción
penal, el directamente ofendido por el hecho punible formulara querella con los
requisitos establecidos en el artículo 108 de NCPP, por sí mismo o por su
representante legal, ante el Juzgado Penal Unipersonal. El directamente
ofendido se constituirá en querellante particular.
Modelo de escrito de Querella sobre Difamación Agravada.-
Les comparto el modelo de querella, de la
denuncia penal que fue planteada en años anteriores por JORGE YAMIL
MUFARECH NEMY por el delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, contra la
señora CECILIA DEL PILAR VALENZUELA VALENCIA, como el mismo expresa en el
cuerpo del mismo "...por haber lesionado mi honor, al haberme
ofendido de manera continuada a través de los medios de comunicación..."
De las normas jurídicas del fuero respectivo el querellante
se basa en las siguientes: "...al amparo de lo establecido por
el Inciso 7º del artículo 2º de la Constitución Política del Estado; el
artículo 12º de la Declaración Universal de Derechos Humanos ; el artículo 17º
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el artículo V de la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y, el artículo 11º
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; que consagran el Derecho
Humano al Honor..."
Es interesante a su vez la exposición que este texto hace
sobre "el honor" al sostener que la
misma es una emanación directa de la dignidad de la persona humana,
además realiza una cita jurisprudencial nacional sobre el punto:
“La doctrina es unánime en afirmar que el Honor, es el bien
jurídico tutelado en el ilícito penal de difamación, el mismo que es valorado
como uno de los bienes jurídicos más importantes, por significar las relaciones
de reconocimiento fundadas en los valores sociales de la dignidad de la persona
y el libre desarrollo de la personalidad"
(Exp. Nº 6129-97, Ejecutoria de la Sala Penal de Apelaciones
de la Corte Superior de Lima).
Ya en su fundamentación de hechos el
querellante realiza una pormenorizada relación de las situaciones que el mismo
considera lesivos a sus intereses como persona en este caso al bien jurídico
protegido del honor.
En su fundamentación jurídica nos
habla de la parte objetiva y subjetiva del tipo penal al cual desea ampararse y
en ese ámbito realiza citas jurisprudenciales y doctrinales para apoyar su
tesis.
También reclama en concepto de Daño moral y
material una suma de unos 5 000 000 de dólares americanos y
finalmente realiza su ofrecimiento de pruebas.
Comparto link:
http://www4.congreso.gob.pe/congresista/2001/jmufarech/demandas/Querella_contra_Cecilia_Valenzuela..pdf
