sábado, 4 de mayo de 2019

El permiso por lactancia materna constituye un derecho de la madre y también del niño




“Durante el siglo pasado y en las últimas décadas la participación de las mujeres en los asuntos sociales, educativos, políticos y laborales, ha registrado cambios muy importantes. El avance en el reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales, así como el ejercicio efectivo de los derechos civiles y políticos de ,, aquella (por ejemplo, el derecho al sufragio y a la participación política, entre ,, otros), ha generado que las mujeres no solo ocupen un rol importante en la sociedad, sino además que su "incorporación trajera aparejadas profundas transformaciones en diferentes aspectos, incluidos cambios en el mercado laboral, logros educativos, la disminución de la tasa de fecundidad femenina, modificaciones en las relaciones familiares y avances en el acceso a la toma de decisiones". (Fundamento 8).

"La violación del derecho al permiso por lactancia materna de la demandante, da lugar, a su vez, a la violación del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de trabajo, a la protección de la familia y a la salud del medio familiar. También se han visto vulnerados los derechos del hijo de la actora, tales como la protección de la familia, la salud del medio familiar, así como el interés superior del niño. A ello se debe agregar que también se ha acreditado en autos que la jornada laboral de la actora excedía en exceso la jornada de las 8 horas diarias o 48 semanales" (fundamento 88).

Sentencia del Tribunal Constitucional del 05 de marzo del 2019. Expediente N° 01272-2017-PA/TC

Fuente: 

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2019/01272-2017-AA.pdf



lunes, 1 de enero de 2018

MODELO DE ESCRITO: QUERELLA SOBRE DIFAMACIÓN AGRAVADA

QUERELLA SOBRE DIFAMACIÓN AGRAVADA


La querella es el acto procesal por el cual se ejercita la acción privada por uno o más delitos determinados, contra los presuntos autores ante el juez, proporcionando los medios para su comprobación.

La querella constituye uno de los modos de iniciar el proceso, es decir, que mediante esta se ejercita la acción penal a consecuencia de la comisión de un delito.

El Nuevo Código Procesal Penal establece que en los delitos de persecución privada, la acción penal se lleva acabo directamente por el ofendido mediante querella conforme dispone el inciso 2 del artículo 1 del NCPP .

En nuestro NCPP; están señalados los hechos punibles que exigen querella de una parte, para que el Estado pueda iniciar el ejercicio de su potestad punitiva.

El catálogo de estos hechos punibles es el siguiente: Delitos contra el honor – injuria, calumnia, difamación artículos 130 al 137 del Código Penal; violación de la intimidad articulo 154 y 157 C. Penal.

Competencia.-

En los delitos sujetos a ejercicio privado de la acción penal, el directamente ofendido por el hecho punible formulara querella con los requisitos establecidos en el artículo 108 de NCPP, por sí mismo o por su representante legal, ante el Juzgado Penal Unipersonal. El directamente ofendido se constituirá en querellante particular.

Modelo de escrito de Querella sobre Difamación Agravada.-

Les comparto el modelo de querella, de la denuncia penal que fue planteada en años anteriores por JORGE YAMIL MUFARECH NEMY por el delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, contra la señora CECILIA DEL PILAR VALENZUELA VALENCIA, como el mismo expresa en el cuerpo del mismo "...por haber lesionado mi honor, al haberme ofendido de manera continuada a través de los medios de comunicación..."

De las normas jurídicas del fuero respectivo el querellante se basa en las siguientes: "...al amparo de lo establecido por el Inciso 7º del artículo 2º de la Constitución Política del Estado; el artículo 12º de la Declaración Universal de Derechos Humanos ; el artículo 17º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el artículo V de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y, el artículo 11º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; que consagran el Derecho Humano al Honor..."

Es interesante a su vez la exposición que este texto hace sobre "el honor" al sostener que la misma es una emanación directa de la dignidad de la persona humana, además realiza una cita jurisprudencial nacional sobre el punto: 

                  “La doctrina es unánime en afirmar que el Honor, es el bien jurídico tutelado en el ilícito penal de difamación, el mismo que es valorado como uno de los bienes jurídicos más importantes, por significar las relaciones de reconocimiento fundadas en los valores sociales de la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad"

(Exp. Nº 6129-97, Ejecutoria de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Lima).

Ya en su fundamentación de hechos el querellante realiza una pormenorizada relación de las situaciones que el mismo considera lesivos a sus intereses como persona en este caso al bien jurídico protegido del honor.

En su fundamentación jurídica nos habla de la parte objetiva y subjetiva del tipo penal al cual desea ampararse y en ese ámbito realiza citas jurisprudenciales y doctrinales para apoyar su tesis.


También reclama en concepto de Daño moral y material una suma de unos 5 000 000 de dólares americanos y finalmente realiza su ofrecimiento de pruebas.

Comparto link:

http://www4.congreso.gob.pe/congresista/2001/jmufarech/demandas/Querella_contra_Cecilia_Valenzuela..pdf




El permiso por lactancia materna constituye un derecho de la madre y también del niño

El permiso por lactancia materna constituye un derecho de la madre y también del niño Número de expediente: 1272-2017-PA/TC “...